Es la noticia del día: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de tumbar las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio de Madrid. En esta decisión también se incluyen las zonas especiales, como las que limitan la almendra de Madrid Central y la Plata Elíptica. Ahora bien, ¿esto significa que ya puedes circular con cualquier coche por la capital sin miedo a que te multen?
Pues no. A diferencia de lo que muchos pueden pensar —y algunos ya están adelantando en redes—, la ordenanza municipal no queda sentenciada a partir de este mismo momento. El recurso presentado por VOX contra la medida orquestada por José Luis Martínez Almeida ha sido admitido a trámite, incluso el TSJM afirma que hay incongruencias en la ley municipal del ayuntamiento de Madrid, pero todavía no tiene uina ratificación firme.
De hecho, la sentencia indica que la ordenanza no respetó el principio de proporcionalidad en materia ambiental, además de comentar las repercusiones económicas a los ciudadanos que no se pueden permitir cambiar de vehículo y la afectación a las empresas que utilizan el distrito centro de la ciudad.
Según leemos en El País, la sentencia no suspende la ordenanza en ninguna zona y no tiene carácter ejecutivo. Es decir, que las restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones, incluidas las de Madrid Central y Plaza Elíptica, sigue en vigor hasta nuevo aviso.
El ayuntamiento de Madrid todavía tiene una baza
Que el TSJM haya admitido a trámite el recurso de VOX es un avance para que Madrid Central y las ZBE se acaben extinguiendo, sobre todo al admitir que algunas bases de la ordenanza están mal planteadas y en su momento se aportó documentación ambiental insuficiente.
Ahora bien, el Ayuntamiento de Madrid cuenta con 30 días —a partir de hoy— para analizar la sentencia y recurrir el fallo. Tras este tiempo, y presuponiendo que el comité presidido por José Luis Matínez Almeida presentará su documentación, será cuestión del TSJM ratificar o no la sentencia.
En caso de fallo a favor del recurso, será entonces cuando la ordenanza municipal se extinga y cualquier vehículo, sea del año que sea y tenga la pegatina que tenga, pueda circular libremente por todo Madrid sin miedo a recibir una multa. Eso sí, no debes esperarlo como un proceso rápido, pues en un caso similar ocurrido en Barcelona, la ratificación de la sentencia tardó varios meses en hacerse efectiva.
Por ahora, respecto a Madrid Central, la Plaza Elíptica y las Zonas de Bajas Emisiones, todo queda igual y, si circulas antes de una sentencia firme en contra, recibirás la multa correspondiente.
¿Qué pasa con las multas previas de Madrid Central?
Bueno, aunque no es algo que se haya comentado en el recurso presentado, y en lo que tampoco ha entrado por ahora el TSJM, sí es un tema interesante para el público. Sobre todo para los que alguna vez han recibido una multa por circular en Madrid Central o por una ZBE.
Todo dependerá de la sentencia y los documentos que se presenten por ambas partes, pues si se determina que la ordenanza carecía de sentido desde su implementación, el ayuntamiento de Madrid podría enfrentarse a un problema serio con todas las multas acontecidas desde su entrada en vigor el pasado 2021.
Si el fallo acaba siendo favorable para el recurso, este mismo podría presionar para establecer una línea de reclamaciones para todas esas multas que, supuestamente, se habrían ejecutado bajo una normativa incompleta o incluso ilegal.
Aun así, si has sido uno de los afectados, te recomendamos que no te hagas demasiadas ilusiones, o al menos, que te tomes el proceso con paciencia. Cualquier resolución, ya sea a favor o en contra de Madrid Central, va a tardar en llegar.